6 de enero de 2008

LOS DERECHOS DEL ANIMAL

La Liga Internacional de los Derechos del Animal se adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la siguiente Declaración Universal. Posteriormente fue aprobada por la UNESCO y la ONU.


Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo 2
Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.


Artículo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.


Artículo 4
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.


Artículo 5
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.


Artículo 6
Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo 8
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos científicos, comerciales, o de cualqier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


Artículo 10
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


Artículo 12
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo 13
Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo 14
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.








pd: ¿Cuántos de estos artículos son respetados a nivel local y mundial? Sin comentarios...







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2 Comentários:

Anónimo dijo...

hola, está wenísimo tu blog espero poder leerlo siempre así k suerte y sigue adelante.

Weerez dijo...

Hola Alexia. Gracias que weno que te gustó. La idea es esa, seguir publicando cosas que tengan que ver con los perros qe la llevan!!!


Saludos

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